Autónomos · 4 min de lectura

Tarifa plana y cuota de autónomos 2026: lo que tienes que saber

Darse de alta como autónomo es rápido. Lo que cuesta es entender cuánto vas a pagar cada mes y por qué la Seguridad Social puede pedirte una diferencia un año después.

Por el equipo de AG Asesores ·

La tarifa plana

Si te das de alta por primera vez, o no has sido autónomo en los dos últimos años (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana), pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses.

Pasado ese año, puedes alargarla otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos no superan el salario mínimo interprofesional. Hay que solicitarlo expresamente.

La tarifa plana se pide en el momento del alta. Si se te olvida, no se puede pedir después.

Cuota por ingresos reales

Fuera de la tarifa plana, la cuota depende de tus rendimientos netos: lo que facturas menos tus gastos deducibles, con un pequeño ajuste adicional. La Seguridad Social los agrupa en tramos y cada tramo tiene una base de cotización mínima.

Al darte de alta eliges el tramo en el que prevés estar. Puedes cambiarlo hasta seis veces al año si ves que tus ingresos suben o bajan.

La regularización: el susto del año siguiente

Cuando Hacienda conoce tus rendimientos reales (con tu Renta), la Seguridad Social compara:

  • Si cotizaste por un tramo más bajo que el real, te reclama la diferencia.
  • Si cotizaste por uno más alto, te devuelve lo pagado de más.

Por eso conviene revisar el tramo a mitad de año con tus números reales, en lugar de esperar a la regularización.

¿Y si me hago sociedad?

Si eres socio administrador de tu sociedad, sigues siendo autónomo, pero con una base mínima de cotización distinta. Si te compensa o no depende de cuánto factures, de tus gastos y de lo que necesites sacar para vivir. Es uno de los cálculos que hacemos en el diagnóstico gratuito.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana es para todos los autónomos?

No. Es para quien se da de alta por primera vez o no ha sido autónomo en los dos años anteriores (tres si ya la tuvo).

¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo?

Hasta seis veces al año. El cambio se aplica a partir del periodo siguiente que marque la Seguridad Social.

Información general actualizada a la fecha de publicación. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.